Minimize Acerca de Equipos Fiscales
 
COMISION DE PRACTICA PRIVADA INFORMA
 
La Ley 8 de 15 de marzo de 2010 ordena el uso de Equipos Fiscales aprobados por la Dirección General de Ingresos para documentar transacciones de ventas de bienes y servicios.  Sin embargo, el artículo 136 de dicha Ley establece en su parágrafo dos lo siguiente:
 
“Artículo 136: Se adicionan los Parágrafos 1 y 2 al artículo 12 de la Ley 76 de 1976, así:…
 
…Parágrafo 2: Quedan exceptuados del uso de Equipos Fiscales, las personas dedicadas a las siguientes actividades:…
 
…g. Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas.”
 
Por lo tanto, no es necesario que para el ejercicio de la profesión odontológica se adquieran Equipos Fiscales para la documentación de las transacciones.  Nuevamente, se advierte que cuando los colegas llevan en el consultorio transacciones comerciales, como sería la venta de cepillos, pastas, etc., se ubican por fuera de estas excepciones y deberían entonces contar con Equipos Fiscales autorizados para documentar este tipo de transacciones.
 
Comisión de Práctica Privada
Asociación Odontológica Panameña
 
     
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